27.8.08

LE CABE

La pensión a los convivientes del mismo sexo.
En la tónica del "reconocimiento de derechos" y dentro de la opción de técnica legislativa adoptada, se entiende que se los declare incluidos en los alcances de la normativa existente.
Entonces los organismos del Estado no están creando nada nuevo, simplemente interpretan "las normas vigentes acorde con esa igualdad de trato para el otorgamiento de derechos humanos fundamentales, como son los derivados de la Seguridad Social".

Me parece bien.
Salvo por el detalle probatorio de la convivencia en aparente matrimonio: De 2 años como mínimo si hay descendencia reconocida por ambos convivientes (descartado) o de 5 años en caso contrario (sólo suprimiendo mentalmente el requisito de diversidad de sexos de la Ley de Matrimonios, en una interpretación tan laxa que, está bien decirlo, para el caso hace caer al mismo en desuetudo).

Claramente no podrán haber limitaciones en ese rubro, desde que por normativa superior se obliga a todos sus estamentos inferiores. Y aunque no muy prolijo, es un avance.

Entiendo, en mi propia escala de valores, que lo que se reclama (o por lo menos se puede reclamar legítimamente más allá de las necesidades individuales) es el tratamiento igualitario para situaciones que no generan duda sobre la injusticia de su tratamiento diferencial. Eso se da en la convivencia con todos sus caracteres, no tanto así en el acto jurídico-institucional del matrimonio.

Y el detalle de ese tratamiento diferencial, es por principio lo que debería reverse antes de cualquier modificación en ese sentido: no digo que la demanda de un mayor tratamiento legislativo sea excesiva, sólo pienso que es del interés grupal replantearse si están en un plano de igualdad las parejas unidas en matrimonio (con los requisitos que se establezcan en cualquier caso) y las uniones de hecho, de cualquier tipo, so pena de que la discriminación positiva de un sector aplaste por ejemplo los derechos de otro.

Una solución novedosa en ese ámbito sería tanto más interesante, al menos como conquista intelectual.


Resolución ANSES 671/2008

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